Ángela Vivanco: “Los excedentes que las isapres tienen que devolver son a quienes demandaron”

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Por primera vez, uno de los jueces que acordó el polémico fallo da cuenta de los alcances de la resolución que hoy tiene en vilo a las aseguradoras de salud privada. Revela que ni la industria ni la autoridad sectorial se han acercado al máximo tribunal a pedir que aclare quiénes son los beneficiarios de la polémica sentencia. Acusa, además, hostigamiento a la labor de los magistrados, lo que considera “peligroso” para el Estado de Derecho.

A siete meses del dictamen que puso en jaque a las isapres y luego de la solicitud de una prórroga de seis meses para su cumplimiento, la presentación de un proyecto de “ley corta” patrocinada por el gobierno y una reforma constitucional -presentada por cinco senadores-, por primera vez una de sus autoras, la ministra Ángela Vivanco, explica los alcances del fallo que, según las estimaciones de la Superintendencia de Salud, obligaría a las aseguradoras a devolver US$ 1.400 millones a sus afiliados. Vivanco no habla hoy como vocera del máximo tribunal, sino como presidenta (S) de la sala que ve asuntos constitucionales y que desde hace semanas está en el centro de la polémica.

Bueno, es importante decir que no es primera vez que la sala decidió hacer una audiencia con todas las isapres, en que todas ellas tuvieran la oportunidad de alegar respecto de los numerosos recursos de protección que tenían en contra, en esta oportunidad respecto de la tabla de factores, el factor hijo y el tema de cuántos planes se cobran respecto de las personas. Se han hecho audiencias anteriores sobre GES, sobre alza de planes y va a haber una audiencia posterior sobre el GES en junio. Entonces, ¿qué se hace en esta audiencia? Se elige una causa de ejemplo por cada isapre y todas alegan exponiendo cuáles son sus fundamentos respecto de lo que se les está reclamando. Una vez hecha esa audiencia, se delibera y se toma una decisión, y eso aplica a todas las causas, porque evita la judicialización y evita tener diferencias, o que en algunos casos el resultado sea A y en otros B.

El objeto es estandarizar la decisión y dar seguridad y certeza jurídica para todos: para los que reclaman y también para las isapres. Después que se dictó ese fallo, sobre la base que estoy explicando, vino un período que fue de seis meses en que nosotros estábamos a la espera de qué iba a suceder con el cumplimiento. Y pasó bastante tiempo en que no hubo mayores novedades. Posteriormente, en enero, se nos hizo una consulta de la Superintendencia respecto de algunos puntos que querían clarificar del fallo. Y nosotros los clarificamos y esa es una resolución complementaria del fallo, para que se entienda mejor. Posteriormente, supimos que se había presentado el famoso proyecto de “ley corta”, del que no teníamos ningún antecedente previo, y luego hubo una solicitud de la Superintendencia en que la resolución fue concederles los seis meses de aumento de plazo. Ahora, nosotros no habíamos dispuesto dictar ninguna ley, ya que eso es una actividad absolutamente privativa de los colegisladores.

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